Cheque Servicio (PEVS) de la Comunidad Madrid

ISIPE se encuentra inscrito (nº S9215) en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Familias, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, como entidad para la prestación de servicios de atención psicosocial a personas que tengan reconocida la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS) o Cheque Servicio según la Ley de Dependencia..

Entre los servicios prestados en nuestra entidad, nuestra red de profesionales proporcionan intervención de manera presencial, en las instalaciones de ISIPE en Madrid (Valdemoro), en las siguientes áreas principalmente:

  1. Evaluación y diagnóstico psicopedagógico.
  2. Intervención psicosocial y psicoeducativa en trastornos del neurodesarrollo y dificultades específicas del aprendizaje, como TEA, TDAH, dislexia, discalculia, etc.
  3. Atención temprana en menores de 6 años.
  4. Estimulación cognitiva a partir de los 6 años (también en adultos y en la tercera edad).
  5. Orientación y técnicas de estudio.
  6. Asesoramiento familiar y coordinación educativa.

Fuente: ISIPE, S.C. (2024)

Primer paso: valoración del grado de dependencia para el acceso al servicio

Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia se realiza una valoración del solicitante, por parte de un/a profesional de la administración pública con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).

En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses.

Para la valoración de personas mayores de 3 años el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), que considera la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas…), así como la necesidad de apoyo.

  • Dependencia moderada (Grado I): necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Dependencia severa (Grado II): necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente o extenso para su autonomía personal
  • Gran dependencia (Grado III): necesita ayuda varias veces al día, o presenta pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía.

Acceso al Cheque Servicio

El Cheque Servicio (Prestación Económica Vinculada al Servicio), es una ayuda económica prevista en la Ley de Dependencia proporcionada por la Comunidad de Madrid a través del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).

Su finalidad es contribuir a la financiación de un servicio, prestado por un centro de servicios sociales o entidad privadaautorizada por la Comunidad de Madrid, cuando no resulte posible el acceso a un servicio de la red pública.

Con el cheque servicio, la persona beneficiaria puede buscar un centro privado inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Comunidad de Madrid le ayudará a financiar su coste, con una cuantía mensual determinada en función del grado de dependencia y de la capacidad económica.

Para ser beneficiaria de esta prestación (Prestación Económica Vinculada al Servicio o Cheque Servicio), la persona tiene que reunir los requisitos establecidos en el artículo 50 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD) en la Comunidad de Madrid.

En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones, el órgano competente en materia de dependencia establece, para cada beneficiario, el correspondiente Programa Individual de Atención (P.I.A.), en el que se determina la modalidad de intervención más adecuada a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones previstos para su grado.

Una vez seleccionado el centro donde la persona desea realizar esta intervención, se debe presentar en la Comunidad de Madrid el contrato con la empresa de carácter privado y que esté acreditada o autorizada para poder gestionar el Cheque Servicio y en el plazo máximo de 6 meses se recibirá la resolución indicando la cuantía económica concedida.

Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

Requisitos generales para ser beneficiario de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (art. 9 Decreto 54/2015, de 21 de mayo):

  • Residir en un municipio de la Comunidad de Madrid.
  • Haber sido declarado/a en situación de dependencia.
  • Que el servicio o prestación económica a que se opte haya sido determinado como la modalidad de intervención más adecuada para la persona en situación de dependencia en el correspondiente Programa Individual de Atención (P.I.A.).
  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos, conforme a la normativa vigente, para el acceso a los servicios o prestaciones económicas que correspondan.

Los requisitos específicos, son los siguientes (art. 50 Decreto 54/2015):

  • Que el Programa Individual de Atención establezca como modalidad de intervención más adecuada uno o varios servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y no sea posible el acceso a un servicio público.
  • Que la prestación económica esté vinculada a uno o varios de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Que el interesado contrate el servicio con un centro que acepte los instrumentos de justificación de la prestación económica vinculada al servicio (art. 56 Decreto 54/2015).

Obligaciones de los beneficiarios, familiares o representantes, y de los centros de asistencia:

  • Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que se le haya concedido.
  • Aportar la documentación que le sea requerida y que resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho a los servicios o prestaciones.
  • Comunicar cualquier variación de su situación con respecto a la que determinó la modalidad de intervención.
  • Comunicar los desplazamientos temporales y traslados de residencia habitual a otras Comunidades Autónomas o a otros países.
  • Facilitar, cuantas comprobaciones o visitas a su domicilio o residencia habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos o la variación de las circunstancias exigidas para ser beneficiario de la prestación.

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